Sentencia N° 416 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 416, Exp. 04-184, 06/05/2004
Expediente04-184
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Jhoan Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala admitió el recurso, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 76, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 384 y 389 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando no consideró el lapso correspondiente al reposo postnatal para el cálculo de las prestaciones y no se pronunció sobre la indemnización por salarios caídos ordenada por la providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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