TSJ/SCS, Sent. N° 0415, Exp. 17-672, 18/05/2018
Extracto de la motiva
En es estado, corresponde analizar los conceptos que se refieren al PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSOS TRABAJADOS QUE COINCIDEN CON FERIADOS, PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO NO TRABAJADOS QUE COINCIDEN CON FERIADOS, así como los DOMINGOS TRABAJADOS, al respecto, se desprende de los recibos de pago de salarios el pago de los “Días de Descansos Trabajados que coinciden con Feriados”, mas específicamente de los folios 102, 111, 127, 160, 167, 173, 175 y 178, entre otros; así como sobre el pago de los “Días de Descansos No Trabajados que coinciden con Feriados” de los folios 101, 102, 111, 113, 118, 119, 127, 131 y 141; y sobre los “Domingos Trabajados”, de los folios 101, 106, 107, 112, 113, 120, 121, 122, 123, 124, 127 y 129, que fueron efectivamente cancelados por la patronal los conceptos pretendidos en el escrito libelar, en consecuencia, mal podría el actor denunciar un impago por parte de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en virtud de ello es por lo cual resulta forzoso declarar IMPROCEDENTES el pago de los DÍAS DE DESCANSOS TRABAJADOS QUE COINCIDEN CON FERIADOS, el pago de los DÍAS DE DESCANSO NO TRABAJADOS QUE COINCIDEN CON FERIADOS, así como los DOMINGOS TRABAJADOS, debido a que consta en actas el pago liberatorio de los mismos. Así se decide. (Sic). (Negrillas de esta Sala) Considera esta Sala oportuno citar la sentencia n° 218 del 3 de abril de 2017 (caso: Luis Osorio contra C.A. Cervecería Regional), la cual estableció: En el caso sub examine, advierte la Sala que las partes a través del Contrato Colectivo de C.A. Cervecería Regional, regularon dentro de los beneficios de carácter socioeconómicos, el pago del día descanso semanal trabajado que coincida con feriado, en los términos previstos de la cláusula 24.4, la cual dispone: Cláusula 24.4 PAGO DE DÍA DE DESCANSO TRABAJADO QUE COINCIDE CON FERIADO En el caso de que el trabajador preste servicios en un día de descanso que coincida con un feriado legal o contractual supuesto al cual se refiere el numeral 24.2 de esta cláusula, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 27 percibirá los dos (2) SALARIOS indicados en dicho numeral 24.2 y además, otros dos y medio SALARIOS adicionales por haberlo trabajado, calculados tal como se indica en los puntos 24.1, 24.2 y 24.3, a SALARIO PROMEDIO o SALARIO BÁSICO, según sea el caso. (Negrilla de la Sala). De la norma transcrita, se desprende que convencionalmente las partes pactaron que en caso de que el trabajador preste sus servicios en el día de descanso semanal que a su vez coincida con un feriado legal o contractual, éste tendrá derecho a percibir por el día de descanso dos salarios y adicionalmente por haberlo trabajado dos y medio salarios, para un total de cuatro salarios y medio (4 ½), cuyo pago se efectuará conforme a salario promedio o básico según sea el caso. A los fines de demostrar el método de cálculo que realiza la empresa para pagar el día de descanso semanal trabajado que coincida con feriado, la parte actora promovió inspección judicial en la sede de la demandada, de cuyo tenor se desprende: (…) que el ciudadano LUIS OSORIO prestó servicios a la Compañía Anónima CERVECERIA REGIONAL (sic) todo y cada uno de los domingos que discurrieron entre el 17 de septiembre de 1997 hasta la interposición de la demanda, la notificada manifestó con respecto a los recibos de pago del año 1997 y 1998, que se encuentran en archivo muerto que no está disponible en el momento; y con respecto a los años restantes procedió a imprimir un listado consolidado por concepto del domingo trabajado de la nómina desde el año 1999 hasta el mes de agosto del año 2014 (…) e indicó que el concepto de descanso legal trabajado domingo, su cálculo es el siguiente: se cancela a dos salarios promedios de la semana, que es la suma de todos los conceptos que integran el salario (tiempo trabajado tarde, tiempo trabajado nocturno, tiempo nocturno complemento guardia, suplemento nocturno, complemento jornada nocturna, transporte, tiempo aseo, prima frio y calor, comida por sobre tiempo) la suma de todos estos conceptos se dividen en días hábiles, que en este caso serian 5 y luego por 2. En cuanto al concepto legal de descanso legal trabajado domingo es el mismo calculo (sic), con la diferencia que varían en cuanto a los días hábiles para calcular (..) y cuando labora un día de descanso que coincida con un feriado que sea sábado o domingo, se paga a razón de dos y medio (2 ½). (Negrillas de la Sala). Con fundamento en el referido medio de prueba, el juez de alzada estableció que la empresa efectúa el pago del día de descanso semanal trabajado que coincide con día domingo a razón de dos y medio (2 ½) salarios; base de cálculo que resulta inferior a la prevista en la cláusula 24.4 del contrato colectivo, que prevé el derecho del trabajador de percibir por el día de descanso dos salarios y adicionalmente por haberlo trabajado a razón de dos y medio salarios, para un total de cuatro salarios y medio (4 ½). Con base en lo expuesto, advierte la Sala que el fallo de alzada no está incurso en la infracción aducida, por cuanto, al haber pagado la empresa demandada de forma incompleta el día de descanso semanal (domingo) trabajado que coincide con feriado, pues únicamente abonó el recargo contractual por haberlos trabajado, esto es, los dos y medio salarios (2 ½), más no, los dos (2) salarios que le corresponden por ser su día de descanso semanal obligatorio, resulta procedente la diferencia y su incidencia en las utilidades reclamadas, por lo que deviene sin lugar la denuncia. Así se decide. (Sic). Esta Sala observa que el ad quem, a pesar de observar que la parte demandada admite en la contestación de la demanda que la convención colectiva establece condiciones más favorables para los trabajadores en lo que respecta al pago de los días de descanso laborados que coincidan con feriados, se excusa de su cumplimiento señalando que “no es menos cierto que la intención de las partes en dicho contrato, fue establecer el día domingo como día de descanso mas no feriado”, argumento este que no fue estimado por el juzgado superior, sino que se limitó a verificar si la demandada había pagado o no los días de descanso y los días de descanso laborados que coincidieran ambos con feriados, sin extraer que el propio actor señaló que su pretensión es una diferencia (en virtud que sí se había realizado el pago pero de forma errónea), por lo que el trabajo cognitivo del juez era dilucidar si el pago realizado se había materializado en cumplimiento de la convención colectiva o no. Del análisis antes expuesto se logra extraer que el juzgado superior no aplicó la convención colectiva a fin de determinar si los pagos efectuados al actor fueron realizados de manera correcta o no, aunado al hecho que la misma demandada