Sentencia N° 415 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0415, Exp. 16-684, 29/05/2017
Expediente16-684
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2017, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las empresas demandadas, confirmando el fallo del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por indemnización derivada de un accidente laboral. La Sala argumentó que la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas fue correctamente establecida, dado el incumplimiento de normas de seguridad que causaron el accidente que resultó en la muerte del trabajador Rafael Alejandro Jaramillo Meza. Además, se destacó que el monto de la indemnización por daño moral fue justificado y no se consideró como una violación al principio de non reformatio in peius.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas se fundamenta en la supuesta violación del principio de prohibición de reformatio in peius, argumentando que la sentencia de alzada agravó la situación del apelante al aumentar el monto de la indemnización por daño moral. Sin embargo, la Sala concluye que la Juez de alzada actuó conforme a derecho al establecer un monto que refleja la gravedad del daño causado por la muerte del trabajador, considerando el interés superior de la niña beneficiaria. Se reafirma que la responsabilidad solidaria de las empresas fue debidamente fundamentada, y que el monto de la indemnización se ajusta a los principios de justicia y equidad, en atención a la realidad del caso y a las pruebas presentadas durante el proceso.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.; se declara SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por la COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A. e INVERSIONES L. RADEL C.A., contra la sentencia de fecha 24 de mayo del año 2016, emanada del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente laboralresponsabilidad solidariadaño moralprohibición de reformatio in peius