Sentencia N° 415 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0415, Exp. 14-1571, 03/05/2016
Expediente14-1571
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-03
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las demandadas contra una decisión de alzada que declaró sin lugar un recurso de apelación. En el proceso, se presentó un acuerdo transaccional entre el demandante y las sociedades demandadas, el cual fue homologado por la Sala. Se determinó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y se otorgó eficacia de cosa juzgada al mismo, concluyendo así el litigio judicial mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

Examinado el documento, se evidencia que el ex trabajador actuó a través de apoderado judicial, con poder debidamente otorgado para ello (vid. folio 23, pieza 1), y las empresas demandadas a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza de poderes que corren insertos del folio 82 al folio 98, pieza 1 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, el contrato contiene la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan al escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANDY ALFONSO HERNÁNDEZ PEROZO y las sociedades mercantiles PROPAVEN, C.A., INDEL, C.A., PRODULIBRO, C.A. y LICUAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosderechoslitigiovoluntad

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