Sentencia N° 415 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0415, Exp. 07-022, 14/03/2007
Expediente07-022
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales no fueron satisfechos en este caso. La Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte demandada recurrente la infracción por la recurrida de los artículos 71 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de la jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente la Nro. 1707 del 31 de mayo del año 2005, por cuanto a su decir, la recurrida trató de salvar la errónea interpretación de la esencia de los contratos a tiempo determinado bajo el mismo argumento equívoco utilizado por la sentencia de primera instancia. Asímismo denuncia la infracción por la recurrida del numeral 4° del artículo 243, y los artículos 12 y 509 todos del Código de Procedimiento Civil, así como la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, específicamente la sentencia N° 835 de fecha 22 de julio del año 2004, al incurrir en el vicio de silencio de prueba, referentes a la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo y a las documentales que remite donde se evidencia que la obra está culminada en un 91,58 %. Por otra parte, denuncia la infracción por las sentencias Nros. 459 y 463 del 10 de julio del año 2003, así como la Nro. 416 del 02 de noviembre del año 2004 emanadas de esta Sala de Casación Social, por cuanto a su decir, en un juicio de estabilidad laboral los salarios que se dejaren de percibir sólo deben computarse desde la contestación de la demanda y no desde la fecha del despido ni desde la notificación como lo estableció la recurrida. Finalmente, denuncia la infracción por la recurrida del numeral 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como de la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente la Nro. 748 del 07 de marzo del año 2002, por cuanto señala que la recurrida adolece de motivación, por cuanto los motivos son vagos, generales, inocuos, ilógicos y absurdos, que impiden conocer el criterio dictado por el Juez para dictar su decisión.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoadmisibilidadjurisprudencianormas de orden públicosentenciarecursotrabajo