Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0414, Exp. 16-648, 29/05/2017
Expediente16-648
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Miriam Coromoto Espitia Moreno, en relación a la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda por acoso laboral y daño moral. La Sala argumentó que la parte actora no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia del acoso laboral ni el daño moral alegado, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, una de ellas en la Sentencia N° 1993 de fecha 4 de diciembre de 2008, caso: Clemente Pastrán contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. Denuncia el formalizante que el juez de la recurrida al haber afirmado que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), era el órgano facultado para determinar la existencia o no de la afectación psicológica causada por el denunciado acoso laboral, transgredió la normativa laboral enunciada tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como los postulados constitucionales, errando también al no declarar la responsabilidad objetiva del patrono por daño moral, que devino del acoso laboral alegado en el escrito de demanda. En el caso concreto, la recurrida resolvió de la siguiente manera: Con respecto a la denuncia por acoso laboral y consecuente daño moral, debe esta alzada advertir, como se dijo al principio de estas motivaciones decisorias, que la prueba es la base para demostrar al Juez los hechos establecidos en el libelo y como sucedieron en la realidad, en el presente caso, se plantea la denuncia por supuesto acoso laboral y consecuente daño moral, para resolver este punto esta alzada debe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico para el hecho social del Trabajo, se creó una institución con capacidad científica, tecnológica y médica para tratar este tipo de asuntos y es el llamado por Ley para hacer las investigaciones correspondientes del caso a investigar, dicha institución es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.SA.S.E.L.), que tiene perfectamente establecidos legalmente los elementos e instrumentos propios para atender este tipo de reclamo de los trabajadores y poder demostrar los hechos sobre los cuales deben ser objeto de una investigación técnica exhaustiva, y para estos casos el órgano encargado de hacer este tipo de investigaciones como se dijo es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.SA.S.E.L), quien a través de sus expertos y peritos deben y es su obligación hacer la investigación respectiva en la entidad de trabajo, para establecer los hechos sobre los cuales se sustenta la petición que se demanda, por cuanto es quien tiene a su disposición el personal idóneo para hacer este tipo de investigaciones, además de contar con médicos especialistas en diversas modalidades como la psicológica y psiquiátrica que puede hacer evaluaciones al trabajador y verificar su estado físico o mental o dar un diagnostico del mismo, sin ello, esta alzada no cuenta con auxilio necesario en esta materia especialísima denominada acoso laboral para determinar la procedencia o no del daño moral, pues solo un profesional médico o afín de la materia, es quien puede dar fe del estado de salud o afectación mental del trabajador y establecer un diagnóstico, por estas razones, por la falta de pruebas que demuestren la situación actual de la trabajadora, es por lo que la denuncia de acoso laboral y la pretensión de pago por daño moral son improcedentes en derecho y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora ciudadana MIRIAM COROMOTO ESPITIA MORENO contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2016 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

acoso laboraldaño moralcasacióncarga de la prueba

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