Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0414, Exp. 13-670, 18/06/2015
Expediente13-670
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Concettina Lo Re de Trotta, quien alegó despido injustificado por parte de las empresas demandadas. La Sala anuló la sentencia recurrida y decidió el fondo de la controversia, estableciendo que la relación laboral de la actora era válida y que su cese de funciones se debió a una reestructuración de la junta directiva, no constituyendo un despido injustificado. Se ordenó el pago de indemnizaciones y otros conceptos laborales a favor de la actora.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala, el vicio de silencio de pruebas configura una de las hipótesis del vicio de inmotivación, materializándose cuando la sentencia omite de manera total o parcial el análisis de pruebas promovidas (sentencia N° 213 de fecha 26 de julio de 2005). Según jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba, cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerlo al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriores se declara procedente la denuncia. Al encontrarse procedente una de las denuncias es inoficioso pronunciarse sobre las restantes denuncias. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: La parte actora ciudadana Concettina Lo Re Trota, alegó en su escrito libelar que en fecha 1° de septiembre de 2001, comenzó a prestar servicios personales, subordinados, ininterrumpidos bajo la relación de dependencia con las empresas mencionadas; que ejerció el cargo de Vice-Presidenta; que su último salario fue de Bs. 7.866,00, con un horario de trabajo de 8:30 am a 5:30 pm., de lunes a viernes, aunque mayormente laboraba una jornada que excedía de 8 horas diarias y 44 horas semanales. La actora reclama antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2010, utilidades fraccionadas año 2010 e indemnización por despido injustificado.