Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0414, Exp. 12-1145, 09/04/2014
Expediente12-1145
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2014, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la demandante y la codemandada Software BSV, C.A. La sentencia impugnada había revocado parcialmente una decisión anterior que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala concluyó que no existía responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas y que la actora no demostró la relación de inherencia o conexidad entre la empresa C.A.N.T.V. y las codemandadas, lo que llevó a desestimar el alegato de simulación presentado por la demandante.
Extracto de la motiva
La formalizante afirma que la sentencia se encuentra viciada de incongruencia negativa, ya que omitió pronunciarse respecto al alegato formulado por la parte demandante en su escrito libelar, así como en la audiencia de juicio, referido a la simulación del contrato de servicios suscritos por las codemandadas Compuserman International, C.A., Aprycot Asesores, C.A., Consultores Independientes EGT, C.A. y Software BSV, C.A., con la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). En este sentido, de la parte motiva de la sentencia recurrida se aprecia que el juzgador que conoció del recurso de apelación planteado por ambas partes, al pronunciarse respecto a la solidaridad alegada por la demandante en su libelo, argumentó lo que se expresa a continuación: Cuestión muy distinta es lo referente a la solidaridad alegada entre las empresas COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) y SOFTWARE BSV, C.A., toda vez que la actora considera que la prestación de servicio que realizó con la empresa SOFTWARE BSV, C.A. servía para simular que la actora no era empleada de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), razón por la cual solicita se le aplique la Convención Colectiva del Trabajo de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y por tanto se le pague el diferencial que se genera con la aplicación de dicho convenio. Pues bien, en el caso que hoy nos ocupa, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la copia del carnet marcado y del contrato celebrado con la empresa SOFTWARE BSV, S.A. y la actora se evidencia que la misma prestó servicios para esta empresa, la cual de acuerdo a los autos es una contratista que cuenta con su propio personal para la realización de las actividades asociadas a su actividad económica, tal como se demuestra del contrato celebrado por esta con la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), circunstancia esta que al adminicularse con el cúmulo de elementos probatorio donde se evidencia la unión jurídico laboral entre el actora y la codemandada, conllevan a determinar, que al no existir elemento alguno que lo desvirtué, la actora no probó sus dichos en cuanto a que la precitada empresa sirvió como intermediaria de la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), careciendo entonces esta última de cualidad para sostener el presente asunto, resultando en consecuencia procedente la apelación al respecto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil Software BSV, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de marzo de 2010. TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a las partes recurrentes, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.