Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0414, Exp. 07-1467, 10/04/2008
Expediente07-1467
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por las sociedades demandadas. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda y el recurso de apelación, pero la Sala encontró contradicciones en la valoración probatoria de los recibos de pago de vacaciones vencidas. La Sala anula el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior y ratifica la condena, ajustando el quantum de la misma tras deducciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del escrito recursivo, se desprende que, a decir de las formalizantes, el ad quem otorgó valor probatorio a los recibos de pago de los períodos vacacionales 1996-1997, 1997-1998 y 1998-1999 efectuados a favor de la trabajadora, por las cantidades de ciento dieciséis mil bolívares (Bs. 116.000,00); noventa y nueve mil ciento cuarenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 99.148,75) y ciento cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 144.394,85) respectivamente, en consecuencia, el ad quem debió ordenar su deducción sobre el monto de la diferencia condenada a pagar por concepto de vacaciones vencidas. Así las cosas, en un caso análogo esta Sala en sentencia Nº 431 de fecha 11 de julio de 2002 (caso: César Augusto Méndez Bastidas, contra la sociedad anónima Laboratorios Cienvar S.A.) estableció: Ahora bien, vista ya la transcripción que se ha hecho de un extracto del fallo recurrido al momento de presentar la denuncia objeto de estudio, ciertamente se evidencia que la Recurrida (vid. Folio 248) da valor probatorio a unos recibos demostrativos del pago de una parte del pasivo laboral y de otros recibos que demuestran que se pagó el saldo del pasivo laboral al 19 de junio de 1997, es decir, de un concepto reclamado por el actor en su escrito libelar conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo en sus literales a) y b). No obstante, las pruebas cursantes en autos, el valor probatorio que el ad- quem da a éstas, y lo que dichas probanzas demuestran, el Tribunal de Alzada condena a la parte demandada al pago de la cantidad accionada conforme al literal a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses, por cuanto la demandada sólo pagó un 12,5% del monto reclamado. Lo anterior conlleva a determinar que ciertamente la Recurrida está afectada del vicio de contradicción acusado, en virtud de que primero señala que da valor probatorio a unas probanzas que demuestran el pago de un concepto reclamado por el actor, pero en contraposición, condena a pagar al accionado esta cantidad demandada, es decir, infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por inmotivación del fallo, dada la contradicción en los motivos para decidir.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada sociedades mercantiles Toyota de Venezuela, C.A., Amigauto, C.A., Toc Trim Decoración C.A., Inversiones Aracne, S.A. y C.A. Cars; 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2007; y 3) PARCIALMENTE con lugar la demanda. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónvacaciones vencidascontradiccióncondenatoriaderecho laboral