Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 413, Exp. 23-408, 14/08/2024
Expediente23-408
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por Carmen Edita Salas Flores en representación de sus nietos, argumentando que no tenía legitimidad activa para actuar en nombre de ellos, ya que no era abogada y carecía de la capacidad de postulación necesaria. La demanda fue presentada por indemnización por responsabilidad subjetiva, lucro cesante y daño moral derivados de un accidente de trabajo que resultó en la muerte de su hijo, Juan Pedro Placencia Salas.
La Sala enfatizó que, según la legislación vigente, solo los herederos o derechohabientes pueden reclamar indemnizaciones por infortunios laborales, y en este caso, los hijos del fallecido eran los únicos con derecho a actuar. La falta de legitimidad activa de la demandante llevó a la declaración de inadmisibilidad de la demanda y a la nulidad de todos los actos procesales subsiguientes.
Finalmente, se estableció que la demandante podría interponer nuevamente la demanda cumpliendo con los requisitos legales y asistida por un abogado, pero la acción presentada no surte efecto procesal alguno.
Extracto de la motiva
Conforme con los criterios jusriprudenciales anteriormente transcritos, una persona que no es abogado no puede ejercer actuaciones judiciales en nombre de otra, a menos que sea su representante legal, por cuanto se requiere ser abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, lo que en el caso bajo análisis, implica que, de acuerdo con la afirmación de las progenitoras en los poderes otorgados a la parte actora, en cuanto a que detentaban “la guarda, custodia y patria potestad” de sus hijos, debieron ser ellas mismas quienes incoaran directamente la demanda, asistidas o representadas por un profesional del derecho al ser las representantes legales del hoy joven adulto y del adolescente, toda vez que la ciudadana Carmen Edita Salas Flores, al no ser abogado, carece de la capacidad de postulación que les es propio a los profesionales del derecho que no se encuentren inhabilitados para el ejercicio libre de la profesión, por lo que no podía ejercer válidamente la representación que pretende atribuirse. No obstante, en el caso sub iudice, se evidencia que la ciudadana Carmen Edita Salas Flores, actuando en “representación” de [sus] menores nietos”, asistida de abogados, no sólo introdujo la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal de Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN EDITA SALAS FLORES, actuando en su propio nombre y “en representación de [sus] menores nietos” (agregado de esta Sala), el hoy joven adulto J.A.P.R. y adolescente J.D.P.L. (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la entidad de trabajo TRANSMONAGAS S.A. SEGUNDO: LA NULIDAD de todos los actos procesales subsiguientes al acto de admisión de la demanda. TERCERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, el 19 de septiembre de 2023.
Palabras clave
responsabilidad subjetivaindemnizacióndaño moralaccidente de trabajorepresentación legalcapacidad de postulación