TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 17-586, 18/05/2018
Expediente17-586
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-18
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
De acuerdo con los lineamientos tradicionalmente trazados por la doctrina casacional, es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia en forma palmaria y concreta, sin incurrir en imputaciones vagas o imprecisas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden transgredidas con el entorno fáctico circundante a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la alegada violación; no basta con hacer en el escrito de formalización una enunciación de las disposiciones legales presuntamente quebrantadas, sino que resulta indispensable hacer una interrelación de éstas con las denuncias de infracción que se pretenden atribuir a la recurrida, pues, es principio de técnica en la formalización el que toda delación debe ser individualizada con la cita del correspondiente precepto legal desobedecido y el razonamiento que explica y fundamenta la misma. (Destacado añadido). Igualmente en sentencia n° 174 del 15 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Social (caso: Rafael Ángel Rodríguez Rincones contra Refresquería La Encrucijada, S.R.L., y otro), se señaló: Uno de los rasgos comunes del recurso de casación previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a su antecesor en materia civil, sigue siendo su carácter extraordinario, puesto que exige el cumplimiento de ciertas formas esenciales y sólo procede en los casos expresamente señalados por la Ley. Dicha limitación obedece a que no se trata de una tercera instancia sino de un medio de impugnación que tiene por objeto una revisión in iure de la sentencia, mas no de la causa. Es por ello, que el formalizante tiene entre sus cargas procesales la de fundamentar su recurso, expresando de forma razonada y coherente los motivos de su inconformidad, que conlleven al análisis de la sentencia promulgada por el Juez Superior (ex artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). La formalización del recurso de casación, lejos de ser un formalismo inútil, es el complemento del anuncio y un presupuesto necesario para el acto de impugnación, puesto que no basta que el recurrente exprese genéricamente el agravio, sino que debe señalar la disposición legal que la sustenta y ceñirse a los motivos concretos señalados por la Ley. (Omissis). En el caso que nos ocupa, los argumentos presentados por el formalizante no obedecen a ningún orden específico ni criterio de clasificación, tampoco se precisa cuáles son las normas que habría infringido la recurrida, obviando un requerimiento primordial del recurso extraordinario de casación, en los términos señalados supra. En efecto, las denuncias formuladas han debido enmarcarse en algún vicio de actividad o de juzgamiento de los enunciados en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo y justificar el por qué se solicita la nulidad del fallo (Sentencia Nº 416 del 10 de abril de 2008, caso: Antonio José Castro, contra Carbones de la Guajira, S.A.). La parte recurrente no fundamentó su inconformidad en el artículo referido, tampoco señaló cuáles eran las normas jurídicas que fueron infringidas por el Juez de alzada, ni vinculó su contenido con los hechos y circunstancias alegados, mucho menos demostró cómo, cuándo y en qué sentido la recurrida incurrió en las infracciones pretendidas, como pacíficamente lo ha exigido esta Sala (entre otras, sentencia Nº 122 del 24 de mayo de 2000, caso: Félix Antonio González contra C.A. Electricidad de Occidente y sentencia Nº 1179 de fecha 12 de diciembre de 2007 caso: Nelson Deiwin Rivas Mosqueda contra la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A.). (Destacado añadido). Dentro de este mismo contexto, si bien es cierto que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no exige formalidades, ni “técnicas de casación”, para fundamentar el recurso extraordinario de casación, abandonando los innecesarios rigores del formalismo de suerte que pueda cumplirse con una correcta administración de justicia, suprimiendo u obviando requerimientos inútiles, no implica el quebrantamiento radical de los perfiles que sobre la adecuada técnica ha de utilizarse para formular las denuncias en materia de casación, por lo tanto, la referida norma regula la necesidad de presentar un “escrito razonado”, en el que se incluyan los argumentos que a juicio de los recurrentes justifiquen la nulidad del fallo impugnado, vale decir, se debe indicar con claridad las razones o fundamentos por los cuales la decisión es susceptible de anulación, invocando la causal o motivo de recurribilidad en sede casacional.