Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 14-1557, 03/05/2016
Expediente14-1557
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Simón Alberto Burgos contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había confirmado un fallo anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el recurrente no había dado curso al procedimiento administrativo de reenganche, lo que contradice su pretensión de indemnización por despido injustificado. Además, se concluyó que el actor había disfrutado de sus vacaciones, lo que desvirtuaba su reclamo de indemnización adicional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente denuncia la infracción por parte de la recurrida de los artículos 2, 5, 11, 6 en su parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo estipulado en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto considera que la alzada al declarar improcedente la “Indemnización Salarial Hasta el Año 2030” con base a la equidad, contrarió principios fundamentales del Derecho del Trabajo, además de no sentenciar ateniéndose a lo alegado y probado en autos. Visto así, para comprender lo pretendido por el formalizante resulta imperativo transcribir lo que al respecto determinó la juzgadora de alzada, quien en su fallo, sostuvo: En cuanto al punto de la indemnización salarial, (…), esta sentenciadora, pasará a revisar este punto desde la óptica del precitado artículo 121 eiusdem, es decir, desde lo equitativo y lo justo conforme a las máximas de experiencia. El actor solicita amparo bajo las circunstancias anteriormente señaladas en el presente fallo sobre su hijo, según el artículo 347 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cual reza lo siguiente: Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad. Artículo 347.- La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegida o protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley. Esta norma fue creada por el legislador con toda la intención de proteger a la cantidad de niños, niñas, adolescentes y adultos en condición de discapacidad total y permanente, que necesitan a un padre laborante para que los mantenga; (…), la pretensión tanto del daño moral así como la indemnización salarial, es bajo esos argumentos, es decir, la circunstancia en que al actor se le haya privado de esos ingresos, generados por la cantidad de años pretendidos por el trabajador, por el hecho de garantizarle esa digna remuneración que le haga llevar un sustento adecuado y justo a su familia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida el 15 de octubre de 2014, por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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