Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 11-682, 09/04/2014
Expediente11-682
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones. La Sala determinó que la enfermedad profesional del demandante estaba probada y que la condena por daño moral era procedente, dado que la responsabilidad del patrono es objetiva según la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la falsa aplicación de la Ley consiste en una incorrecta elección de la norma, que conduce a que se utilice una disposición jurídica no destinada a regir el hecho concreto. En el presente caso, la enfermedad ocupacional es un hecho demostrado, tal como se evidencia de la planilla de liquidación de fecha 09 de enero de 2007 traídas a las actas por la parte demandante y demandada, de la cual se desprende pagos otorgados al trabajador por conceptos de ajuste de enfermedad profesional. La Sala concluye que el ad quem no incurrió en falsa aplicación del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), razón por la cual no prospera la presente denuncia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 14 de abril de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasacióndaño moralprestaciones sociales

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