Sentencia N° 411 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0411, Exp. 14-1244, 03/05/2016
Expediente14-1244
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Ronald Miguel Romero Gil contra la sociedad Pepsi Cola de Venezuela, C.A., en relación a la indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y modificando parcialmente la decisión del juzgado inferior, reconociendo la existencia de una enfermedad ocupacional y ordenando el pago de indemnización por daño moral, pero desestimando la solicitud de lucro cesante por falta de prueba de la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño alegado.

Extracto de la motiva

Conforme a los hechos controvertidos y el análisis probatorio realizado precedentemente, preliminarmente debe esta Sala pronunciarse sobre el aludido accidente sufrido por el trabajador el 17 de febrero de 2008, determinar si es de naturaleza laboral, y la pretendida incidencia en la enfermedad padecida por el trabajador. Igualmente, corresponde establecer la existencia de la enfermedad alegada por el actor, así como si la misma es de origen ocupacional o agravada por el trabajo, en caso de demostrarse tal circunstancia, deberá determinarse si el patrono incumplió con la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, así como la relación de causalidad entre el incumplimiento y la enfermedad alegada por el actor, es decir, si la conducta del patrono producto de su incumplimiento es la causa de la enfermedad sufrida por el trabajador configurándose así el hecho ilícito. Al pasar a decidir, advierte esta Sala que constituye criterio reiterado que en materia de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales y/o accidente de trabajo, el actor puede demandar un cúmulo de acciones; a saber: 1) por responsabilidad objetiva: con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo; 2) por responsabilidad subjetiva: con base en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y 3) conforme a las reglas del Derecho Común: previstas en el Código Civil, entre ellas, lucro cesante y el daño material. Asimismo, se ha establecido como supuesto de procedencia de la responsabilidad subjetiva tanto para las acciones demandadas conforme a la Ley especial en materia de Prevención y Condiciones de Trabajo y al Derecho Común, la existencia del hecho ilícito del patrono, cuya carga probatoria jurisprudencialmente, está atribuida a la parte actora, siendo que en el presente caso la parte actora reclamó la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral y el lucro cesante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Ronald Miguel Romero Gil, ampliamente identificado en autos, contra la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., en los términos expuesto en la motiva del presente fallo. Así se decide.

Palabras clave

responsabilidad subjetivaindemnizaciónenfermedad ocupacionalhecho ilícitocausalidadLOPCYMATlucro cesante

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca