Sentencia N° 411 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0411, Exp. 11-1515, 17/06/2015
Expediente11-1515
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónProcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada; Improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 0112, publicada el 16 de marzo de 2015, presentada por las partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró procedente la solicitud de aclaratoria de la parte demandada, indicando las tasas de cambio aplicables para el cálculo en bolívares de los conceptos laborales condenados a pagar, mientras que la solicitud de la parte actora fue declarada improcedente, ya que buscaba modificar el fallo dictado, lo cual no es permitido por la ley.
Extracto de la motiva
motivar el cumplimiento de objetivos y metas por parte del trabajador, es decir, se logra por la gestión de éste; mientras que las utilidades previstas en la Ley Orgánica del Trabajo venezolana, tienen como finalidad hacer partícipe al trabajador de los beneficios líquidos que la empresa obtenga, sin depender de la gestión realizada por el mismo, siendo un beneficio previsto en la ley venezolana para todos los trabajadores. Razón por la cual, al ser de naturalezas distintas, no son compensables. Así se declara. A mayor abundamiento, en relación al derecho controvertido precedentemente, sobre la compensación de los beneficios que le fueron cancelados al actor de acuerdo a las leyes de Estados Unidos de América, con respecto a los contemplados en la legislación venezolana, considera oportuno esta Sala, resaltar que de aceptarse la postura de la parte demandada, conllevaría a la desnaturalización del Derecho del Trabajo, por cuanto sería escapar del campo de la actuación estatal, lo que implicaría una pérdida de la soberanía local y la correlativa limitación de los márgenes de maniobra; y por ende, una progresiva pérdida de control por parte del Estado venezolano, de los mecanismos reguladores de la producción y de los flujos financieros, lo que en la práctica se apartaría de la razón que inspira la legislación del trabajo y los dispositivos de la tutela de la clase trabajadora. Sin embargo, no debemos dejar de observar, que en virtud del fenómeno de la globalización en cuanto a la relación jurídica laboral, abre nuevas posibilidades para la acción reflexiva de grupos sociales que pueden interactuar más allá de las tradicionales barreras geográficas, suponiendo nuevos riesgos, ligados a la expropiación potencial del control sobre parcelas de la vida y el trabajo, que han tenido como consecuencia la descapitalización de los procesos regulativos de las relaciones de trabajo; permitiendo la deslocalización mundial de la producción y la movilidad de las industrias, dado al surgimiento de los procesos de integración o regionalización como el MERCOSUR, UNASUR y mercados en un universo súper nacional como la Unión Europea. En ese mismo sentido, la Sala observa y así lo declara, que no estamos ante una sucesión de leyes espacial; puesto que el principio de la validez espacial sirve para determinar cómo ó en qué espacio se aplica, y hasta dónde extiende su señorío la misma; siendo que la teoría procesal de la referida sucesión espacial, tiene carácter constitucional al fundamentarse en lo consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia –en su ordinal 1°- señala que no se permitirán discriminaciones que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada, contra la sentencia N° 0112, de fecha 16 de marzo del año 2015, solamente a efecto de indicar las tasas de cambio aplicables para el cálculo en bolívares, de los conceptos laborales condenados a pagar; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora contra el referido fallo.
Palabras clave
derecho del trabajocompensaciónsoberaníaglobalizaciónlegislación laboralutilidadesigualdaddeslocalización