Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0041, Exp. 11-1047, 14/03/2013
Expediente11-1047
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Iribarren, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda del ciudadano Juan Ovilio Marín Mendoza. La Sala concluye que no existe una relación laboral entre el demandante y la Alcaldía, argumentando que el demandante prestaba servicios como chofer de camiones cisternas que no eran de propiedad de la Alcaldía, sino que eran alquilados a sus propietarios, quienes eran los verdaderos empleadores. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda por falta de cualidad de la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Del escrito de formalización se desprende que la recurrente incurre en una manifiesta falta de técnica al pretender denunciar en base al numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas, siendo lo correcto denunciar dicho vicio en base al numeral 3 de la referida norma, alegando además la infracción de artículos contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala advierte que los recurrentes deben presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa que permita conocer y resolver sobre los vicios o infracciones que contiene el fallo impugnado, denunciando el vicio o los vicios en que, a su juicio, haya incurrido el Juez de alzada, en el numeral correspondiente del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, la manifiesta falta de técnica, esta Sala en atención a artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer lo solicitado. Precisado lo anterior, la Sala reitera su pacífica doctrina, según la cual la sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de abril de 2011; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; y TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas al demandante.

Palabras clave

casaciónrelación laboralAlcaldíaservicio públicotrabajo

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