Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0041, Exp. 10-166, 27/01/2011
Expediente10-166
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónSe Admite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por los trabajadores contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de calificación de despido. La Sala establece que, aunque el recurso no sea recurrible en casación, puede ser admitido si se demuestra que se han violado normas de orden público. En este caso, se argumenta que la decisión recurrida violó disposiciones legales relacionadas con la relación laboral de los actores.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.