Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 409, Exp. 23-502, 14/08/2024
Expediente23-502
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de agosto de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La controversia se centró en la existencia de contradicciones en la motivación del fallo recurrido, donde se cuestionó el cálculo de salarios en bolívares y dólares. La Sala determinó que no existían pruebas que sustentaran el pago en divisas, lo que llevó a la anulación del fallo anterior y a la decisión sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
Del texto transcrito de la recurrida se desprende palmariamente la inmotivación del fallo impugnado dado que la juez de alzada se limitó simplemente en afirmar que la recurrida estableció los cálculos “tanto en monto en bolívares como montos en dólares, siendo lo correcto calcularlos en bolívares, considerando el último salario devengado mensual de Bs. 130,00 mas (Bs. 3.295,65) equivalente a 173 $ para la fecha de terminación de la relación de trabajo “. En efecto, en el escrito de promoción de pruebas (valorados por la recurrida y que corren del folio 46 al 110 del expediente) se promovieron los siguientes medios probatorios: “Promueve y opongo para que produzca todos sus efectos legales ORIGINALES de RECIBO DE PAGOS DE SALARIOS de la trabajadora JUDITH CAROLINA PERNIA (sic) PACHECO, titular de la Cédula (sic) de identidad Nº V- 16.322.414, debidamente suscrita de su puño y letra por el período comprendido del año 2018, el cual acompaño marcado “B” (10 folios). Promuevo y opongo para que produzca todos sus efectos legales ORIGINALES de RECIBO DE PAGOS DE SALARIOS, de la trabajadora JUDITH CAROLINA PERNIA PACHECO, titular de la Cédula (sic) de identidad Nº V-16.322.414, debidamente suscrito de su puño y letra por el periodo (sic) comprendido del año 2019, el cual acompaño marcado “C” (11 folios). Promuevo y opongo para que produzca todos los efectos legales ORIGINALES de RECIBO DE PAGO DE SALARIOS, de la trabajadora JUDITH CAROLINA PERNIA (sic) PACHECO, titular de la Cédula (sic) de identidad Nº V-16.322.414, debidamente suscrita de su puño y letra por el periodo (sic) comprendido del año 2020 el cual acompaño marcado “D” (12 folios). Promuevo y opongo para que produzca todos sus efectos legales ORIGINALES de RECIBOS DE PAGOS DE UTILIDADES VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE LOS AÑOS 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el cual se encuentra suscrita de su puño y letra, por la trabajadora JUDITH CAROLINA PERNIA (sic) PACHECO, titular de la Cédula (sic) de Identidad Nº V-16.322.414, el cual acompaño marcado “H” (6 folios). Ninguna de estos elementos probatorios hace un pago equivalente en DOLARES (sic) POR LA SUMA CONDENADO, SINO POR EL CONTRARIO, PRUEBAN LO CONTENIDO EN EL ESCRITO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DONDE ALEGAMOS LO SIGUIENTE: “Se niega y rechaza, que el salario pactado con la trabajadora haya sido tomando como referencia en divisas siendo lo cierto es que en todo momento se pagó en Bolívares, tal y como consta de los recibos de pago promovidos en la oportunidad de la audiencia preliminar. Se niega y rechaza, que el salario pactado con la trabajadora devengado por esta sea por la cantidad demandada, de CIENTO SETENTA TRES DOLARES (sic) AMERICANOS ($ UDS (sic) 173) MENSUALES. En efecto, el monto de su salario se corresponde con lo efectivamente recibido en los documentos donde se detallan las indemnizaciones sociales percibidas y el monto del salario mensual efectivamente devengado. En el caso que nos ocupa representa un típico caso de inmotivación bajo la modalidad de motivación contradictoria que ilógica (sic) los argumentos esgrimidos en su fallo como sustentación de la condena, infringiendo el mandato impuesto a los jueces en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo pautado en el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y que consiste en la obligación de indicar en el texto del folio las razones de hecho y de derecho por las que se arribó a la decisión en forma congruente y lógica.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto de fecha 8 de noviembre de 2023. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por la ciudadana Judith Carolina Pernía Pacheco contra la sociedad mercantil Car-Glass, C.A.