Sentencia N° 407 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 407, Exp. 02-247, 27/06/2002
Expediente02-247
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Viales del Sur del Estado Anzoátegui, tras la negativa de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar la demanda de disolución del sindicato, lo que llevó a la parte demandada a recurrir. La Sala analizó la procedencia del recurso de casación, concluyendo que no cumplía con el requisito de cuantía establecido por la ley, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Ministerio del ramo a efecto de que se haga la cancelación del registro. Del artículo trascrito se desprende que la disolución de un sindicato no podrá ser ordenada por ninguna autoridad administrativa, así mismo, dicha disolución podrá ser solicitada ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción, decisión que podrá ser apelada ante el Juez Superior del Trabajo. Por su parte el artículo 312, ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos contra el estado y capacidad de las personas. De acuerdo con el Decreto 1.029, publicado en la Gaceta Oficial de 22 de enero de 1996, y que entró en vigencia el 22 de abril del mismo año, el recurso casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres millones de bolívares. Observa la Sala que en el caso examinado la decisión recurrida es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento especial laboral, decisión que es recurrible en casación si hubiere lugar a ello, pero que no cumple con el requisito de la cuantía, por lo que resulta necesario concluir que, contra dicha decisión no es admisible el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 10 de abril de 2002 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
disolución de sindicatorecurso de casaciónsentencia definitivaprocedimiento especial laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajorecurso de hechocostas