Sentencia N° 406 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0406, Exp. 12-054, 11/05/2012
Expediente12-054
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-11
DecisiónPerecido

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, la ciudadana Magaly Josefina Blanco, representada por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su acción. La Sala de Casación Social, al revisar el expediente, constató que el escrito de formalización del recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que excedía el número de folios permitidos. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el lapso de consignación del escrito de formalización del recurso de casación y los requisitos formales que el mismo debe contener, así, expresamente señala, lo siguiente: Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2011. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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