Sentencia N° 406 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0406, Exp. 06-1674, 10/04/2008
Expediente06-1674
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alfredo Cilleruelo Valdés contra la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, pero la Sala encontró que se había incurrido en falta de aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo al no considerar el bono ejecutivo como parte del salario normal del trabajador. Se ordenó el pago de utilidades, vacaciones y bono ejecutivo anual, totalizando Bs. 19.514.107,27.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. En relación con el establecimiento del salario para el cálculo de los conceptos reclamados por el actor y lo percibido por concepto de bono ejecutivo anual, la recurrida estableció lo siguiente: Del salario: De una revisión tanto de la demanda como de la contestación se pudo observar que por una parte se reclaman prestaciones sociales a salario integral de Bs. 69.961,04, incluidas el salario fijo mensual de Bs. 715.000,00, un bono ejecutivo anual de Bs. 6.468.436,00, cheque cesta de Bs.175.000,00 mensuales y la incidencia de utilidades y vacaciones, a los efectos de la antigüedad, bajo el alegato de un salario diario de Bs. 47.634,54, negando la accionada que la bonificación ejecutiva anual y el cheque cesta formen parte del salario. En aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento de Trabajo como del principio jurisprudencial se tiene como cierto que el actor percibió como remuneración fija en el mes inmediatamente anterior al término de la relación laboral, la cantidad de Bs. 715.00,00, por cuanto la accionada no logró demostrar que ciertamente el salario con el cual se pagaron dichos conceptos, (planilla de liquidación folio 833) sean los realmente devengados por el trabajador, es decir, que la aceptación al pago no significa que ese salario que se tomó como base, sea el correcto, por cuanto no es ésta la prueba más idónea para la demostración del salario, como sí lo serían los recibos de pago, teniendo en cuenta que el patrono quien tiene en su poder el expediente de sus trabajadores, en consecuencia, analizadas como fueron las probanzas aportadas al expediente y no evidenciándose que la accionada lograra desvirtuar el salario supra señalado, se tiene como cierto el mismo, es decir, Bs. 715.000,00.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Alfredo Cilleruelo Valdés contra la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.19.514.107,27), lo que equivale a DICECINUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 19.514,11) por concepto de utilidades, vacaciones y bono ejecutivo anual.

Palabras clave

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