Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0405, Exp. 11-299, 07/04/2011
Expediente11-299
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Jesús Morillo Pérez, quien fue despedido de la empresa Agence France Presse Oficina Venezuela. El demandante alegó que su despido fue ilegal debido a su inamovilidad laboral por fuero sindical, ya que estaba en el proceso de elecciones del Colegio Nacional de Periodistas. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: Denuncia la parte recurrente, la violación de los artículos 449, 452 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 220 del Reglamento de la mencionada Ley, y del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto explica, que el 19 de mayo de 2010, el actor fue despedido por la empresa demandada, estando amparado por inamovilidad laboral por fuero sindical, toda vez, que había sido convocada la elección del Colegio Nacional de Periodistas, colegio profesional que de conformidad con el artículo 405 de la Ley Sustantiva Laboral, ejerce la representación sindical del gremio de comunicadores sociales.

Dispositiva

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

fuero sindicaldespidoinamovilidad laboralreengancheLey Orgánica del Trabajoprocedimiento laboral

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