Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0405, Exp. 07-1333, 10/04/2008
Expediente07-1333
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) contra una decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia que había declarado con lugar la demanda de nulidad de convenio y nulidad de transacciones. La Sala consideró que las transacciones laborales celebradas entre los trabajadores y la empresa, homologadas por el Inspector del Trabajo, adquieren fuerza de cosa juzgada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Señala el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que “…La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” De tal manera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, antes transcrito, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral ante la autoridad competente del trabajo, es decir, Inspector del Trabajo, dicha transacción tiene efecto de cosa juzgada, ya que al ser presentada ante él, éste verificará si la misma cumple o no con los requisitos para que sea homologada, y así tener validez y carácter de cosa juzgada. Así pues, constata la Sala, de las transacciones laborales celebradas entre los actores y la demandada, que las mismas comprenden derechos y beneficios laborales, los cuales, en virtud de la manifestación de voluntad de las partes, se convino en transar y de esta manera extinguir la relación existente, tales como “indemnización de antigüedad, prestaciones de auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones de auxilio de cesantía y de indemnización de antigüedad, utilidades, vacaciones legales y contractuales, anuales y fraccionadas, bono vacacional, preaviso, salarios pendientes, subsidios por Decreto (Decreto 1240, 617 y 1824), ajuste saldo servicio de ahorro…” las cuales han sido homologadas, es decir, aprobadas y en consecuencia, declaradas válidas por la autoridad competente, lo cual de conformidad con la Ley les da carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 11 de abril de 2007, se declara INADMISIBLE la acción intentada por los demandantes en el presente caso. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
nulidad de conveniotransacciones laboralescosa juzgadaLey Orgánica del Trabajorecurso de casaciónderechos laboralesinspector del trabajoacción inadmisible