Sentencia N° 405 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0405, Exp. 04-1544, 05/05/2005
Expediente04-1544
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2005, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala analizó las denuncias de error en la motivación y falta de motivación, concluyendo que no se incurrió en tales vicios, ya que las decisiones del juzgador estaban fundamentadas en los hechos y pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En el caso de autos la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que, respecto a los pagos realizados por concepto de antigüedad, la recurrida estableció que el actor recibió el 9 de julio de 2002 la cantidad de Bs. 40.320.564,74, la cual debe considerarse como un anticipo de conceptos laborales que deberá ser compensado con lo que pueda ser condenado en el fallo. Cuando resuelve la diferencia por prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el actor recibió como adelanto del fideicomiso imputable al concepto de antigüedad, la cantidad de Bs. 29.900.000,00 y de Bs. 3.900.000,00, las cuales deberán ser compensadas del monto que determine el experto por dicho concepto; y, al examinar la procedencia de la diferencia en la prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que al actor le fueron cancelados por este concepto 180 días con base en un salario de Bs. 23.122,00 y 210 días con un salario de Bs. 30.829,33, no procediendo el pago de la diferencia reclamada pues la norma obliga a realizar los cálculos con base en el último salario mensual del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la misma. Considera la Sala que la recurrida no omitió los motivos de hecho y de derecho relacionados con el pago de prestaciones sociales, razón por la cual no incurrió en inmotivación respecto a este concepto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a las partes por sus respectivos recursos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónmotivacióndespido injustificadodiferencia de salariosLey Orgánica del Trabajoantigüedadinmotivación