Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 404, Exp. 24-346, 07/10/2025
Expediente24-346
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de octubre de 2025, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Omar José Bastardo Guinan contra la empresa El Boom del Mueble C.A. por el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación laboral culminó por despido injustificado y que el demandante tenía derecho a recibir indemnización y prestaciones sociales correspondientes a su tiempo de servicio.

Extracto de la motiva

Tal y como fue expresado precedentemente, al analizarse los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, debe determinarse lo siguiente: i) la fecha de ingreso del accionante; ii) el cargo desempeñado; iii) El horario de trabajo, días sábados, feriados regionales y nacionales; iv) El salario en moneda extranjera v) la causa de terminación de la relación de trabajo; y, vi) la procedencia de los conceptos reclamados por la parte actora. En este sentido, en el caso de autos, se determina que la parte actora tenía la carga de demostrar que en efecto laboró los días feriados indicados en el cuadro contenido en el escrito libelar, por tratarse de una circunstancia extraordinaria que excede de las condiciones legales, lo cual no ocurrió, pues solo se limitó a indicar los días feriados que transcurrieron en los años laborados sin incorporar medio de prueba alguno, motivo por el cual, es forzoso declarar la improcedencia de los mismos. Así se decide. Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que la parte actora alegó en su escrito libelar que percibía un salario mensual por la cantidad de trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 320) y, a su vez, la demandada en su escrito de contestación negó tal salario en divisas y alegó que el demandante devengaba el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional de ciento treinta bolívares (Bs. 130), por lo que le corresponde a la parte actora demostrar el salario en moneda extranjera alegado por tratarse de un hecho exorbitante, tal y como lo ha establecido de forma reiterada este Máximo Tribunal al establecer que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias excesivas en relación con las legales en moneda extranjera le corresponde a la parte demandante la carga de probar sus afirmaciones, por considerarse éstas exorbitantes. Sin embargo, de las actas cursantes en el expediente, se observa que la parte demandante no trajo a los autos medio probatorio alguno que permita demostrar su alegato de que devengaba el salario en divisas, siendo que ha sido criterio reiterado de esta Sala que al tratarse de un hecho exorbitante, debe ser probado por quien lo alegue como una excepción a la regla de que el salario se paga en moneda de curso legal (bolívares); lo cual no ocurrió en el caso que nos ocupa, pues el único medio probatorio que promovió fue desechado por esta Sala por tratarse de declaraciones de testigos referenciales que no demostraron tener conocimiento cierto de los hechos debatidos. En tal sentido, al no lograr probar el actor que su salario mensual era la cantidad de trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 320,00), y no constar otro salario distinto que haya sido demostrado en autos, esta Sala considera que el salario devengado es de ciento treinta bolívares mensuales (Bs.130,00), establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial N° 4.653, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.691 extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia del 21 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialesdespido injustificadocasación social

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