Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0404, Exp. 06-1590, 08/04/2008
Expediente06-1590
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el ciudadano Harold Deroy Chávez y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en el marco de un juicio por Beneficio de Jubilación. La transacción incluyó el pago de 120.000 bolívares y la incorporación del demandante a la nómina de jubilados con una pensión mensual de 684,79 bolívares a partir del 1 de enero de 2008.
La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que el demandante actuó con la debida asistencia de abogado, manifestando su voluntad de manera voluntaria. Se concluyó que la transacción constituye un finiquito total de las pretensiones deducidas y se otorgaron los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional.
Finalmente, se enfatizó que no existe condenatoria en costas para las partes y se destacó la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HAROLD DEROY CHÁVEZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, a los fines del archivo del mismo.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HAROLD DEROY CHÁVEZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.