Sentencia N° 404 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0404, Exp. 04-1504, 05/05/2005
Expediente04-1504
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por LUIS ANTONIO PEINADO SANFOTT contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La controversia se centró en la validez de un contrato de transacción celebrado entre las partes, el cual fue homologado por el Inspector del Trabajo. La Sala determinó que no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en la sentencia anulada, lo que hacía improcedente la denuncia de inhibición de la juez de alzada. Además, se concluyó que la transacción cumplía con los requisitos legales y que la impugnación del poder apud-acta no prosperaba, ya que el abogado tenía facultades para actuar en nombre de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La parte demandada, con fundamento con lo establecido en el numeral 9° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil y en conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, opone la cosa juzgada, producto de la transacción celebrada el 14 de marzo de 2000, con el demandante, argumentando que el demandante reconoció ser empleado de confianza, que no estaba amparado por la Convención Colectiva Petrolera, que se acogió al régimen de prestaciones sociales consagrado en la LOT del 97 por ser éste más favorable, que aceptó la cantidad de Bs. 13.787.528,00, que recibió de BAROID DE VENEZUELA, S.A., a su entera y cabal satisfacción, convino y reconoció que en dicha cantidad incluían todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la demandada, que convino en la referida transacción que el régimen contractual de la Ley Orgánica del Trabajo del 97, es más beneficiosa para sus intereses y la aceptó de manera irrevocable, que lo referido a las prestaciones sociales, beneficios por terminación, indemnizaciones por despido injustificado, salario base para el cálculo de dichas prestaciones sociales, ocasionadas por la relación de trabajo, así como cualquier índole o diferencia a su favor o en su contra, que por ello quedaban satisfechos con esa transacción y extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho, acción o diferencia que pudiera tener contra la parte demandada, relacionado con la prestación de servicios que mantuvieron, que nada queda por reclamar a la empresa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cosa juzgadatransacciónprestaciones socialesrecurso de casaciónaudiencia oralinhibiciónpoder apud-acta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca