Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 12-1195, 17/06/2015
Expediente12-1195
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo en representación de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott. La decisión se basa en la falta de capacidad de postulación del demandante, quien actuó sin la debida representación de un abogado. Se resalta que la asociación civil no tiene la misma capacidad de postulación que un sindicato, lo que afecta la legitimidad activa en el proceso. La Sala también desestima la solicitud de acumulación procesal planteada por la parte demandante, argumentando que la aglomeración de causas podría dificultar el ejercicio de la función jurisdiccional.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece. En virtud de ello, se repone la causa al estado que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicte un nuevo pronunciamiento en acatamiento a lo expuesto en la motiva de este fallo.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación procesal de la parte demandante, SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte demandada e INADMISIBLE la demanda, TERCERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el litisconsorcio activo, contra la sentencia emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 3 de julio de 2012, CUARTO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de alzada referida y, QUINTO: se REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 13 de julio de 2012, en lo que respecta a la admisión de los recursos de casación anunciados por la parte demandante y la demandada.

Palabras clave

capacidad de postulaciónrepresentación legalasociaciones civilesderecho laboralnormas procesalesjurisprudenciainadmibilidad

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