Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 11-1419, 09/04/2014
Expediente11-1419
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Diageo Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Grechem Sania Martínez Fajardo. La Sala confirmó la responsabilidad solidaria entre Diageo y Vip Models, C.A., considerando que la relación laboral de la actora con ambas empresas era conexa y que la figura de intermediación no se aplicaba en este caso. Se condenó a la parte demandada al pago de los conceptos laborales solicitados por la actora.

Extracto de la motiva

La falsa aplicación es un vicio que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica, dada una situación de hecho que no es la que ésta contempla. Esta Sala ha establecido reiteradamente que la falsa aplicación de la ley constituye un error sobre la relación que tiene lugar entre el caso particular concreto y la norma jurídica, por lo tanto, se materializa en aquéllos supuestos en los que el juez yerra al establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto jurídicamente cualificado y el hecho específico hipotetizado por la norma. Para ello, el artículo 56 eiusdem, establece los criterios que deben tomarse en cuenta para determinar cuándo la actividad del contratista es inherente o conexa con la del contratante, siendo inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante, y conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil codemandada Diageo Venezuela, C.A., contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte codemandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones laboralesresponsabilidad solidariaintermediaciónDiageo VenezuelaVip Models

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca