Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 08-313, 24/03/2009
Expediente08-313
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2009, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HOLCIM (VENEZUELA) C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización presentada por el ciudadano FÉLIX JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ. La Sala determinó que el cómputo del lapso de prescripción debía iniciarse desde la fecha de constatación de la enfermedad del demandante, lo que llevó a la conclusión de que la acción estaba prescrita, revocando así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La renuncia a la prescripción implica la pérdida del derecho de alegarla en juicio, pero no de forma indefinida, pues de ello generaría inseguridad jurídica al suponer la posibilidad para el acreedor de demandar el cumplimiento del derecho en cualquier tiempo. Por el contrario, ha de establecerse una equivalencia entre el reconocimiento como causal de interrupción y la renuncia a la prescripción; a pesar de tratarse de figuras distintas, porque el primero supone que el lapso de prescripción está en curso y la segunda, que el mismo ya se consumó, pero ambos surten el efecto de dar inicio a un nuevo lapso de prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1º) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada y, 2º) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FÉLIX JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ contra HOLCIM (VENEZUELA) C.A.