Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0403, Exp. 04-1435, 05/05/2005
Expediente04-1435
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, EUGENIO RODRÍGUEZ OVIEDO, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala determina que la relación laboral del demandante con los demandados existió desde el 31 de julio de 2000 hasta el 11 de diciembre de 2003, y que el despido fue injustificado. Se anula la decisión impugnada y se condena a los demandados a pagar diversas prestaciones sociales, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que el escrito de formalización del recurso no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, razón suficiente para declarar el perecimiento del recurso. Sin embargo, aplicando la doctrina de esta Sala, en conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución, es posible conocer sobre el asunto planteado al desprenderse del escrito de formalización los presuntos vicios imputados a la recurrida, aún cuando fueron formulados de manera errónea. La parte recurrente delata la infracción del artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por '... la negativa por parte de la recurrida, en la aplicación del artículo 72 de la mencionada Ley', al no tomar en cuenta la presunción de existencia de la relación de trabajo a favor del trabajador. Alegan que la relación laboral se inició el 31 de julio de 2000 y la misma terminó por despido injustificado el 11 de diciembre de 2003, lo cual no fue desvirtuado por la parte demandada, quien se limitó a demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento, entre dos personas jurídicas distintas a la relación. De manera que, al estimar la recurrida que con dicho contrato había quedado demostrada la existencia de una relación mercantil o civil, desaplicó el artículo in commento siendo determinante en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por el abogado Martín Polanco Yusti, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO RODRÍGUEZ OVIEDO contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de septiembre de 2004; 2) Se CASA el fallo, en consecuencia, se ANULA dicha decisión. 3.) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se CONDENA a los ciudadanos TOMAS REYES OLIVA y OLGA MARÍA RIVERAS DE REYES y a la empresa MARSARA, C.A., a pagar al demandado los conceptos de: indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto deberá ser establecido a través de una experticia complementaria del fallo realizada de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdespido injustificadorelación laboralindemnizaciónvacacionesutilidadesLey Orgánica Procesal del Trabajopresunción de laboralidad

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