Sentencia N° 403 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 403, Exp. 02-017, 27/06/2002
Expediente02-017
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión impugnada fue considerada nula debido a la omisión del análisis de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, lo que vicia el fallo de incongruencia.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada, es pronunciada con omisión del análisis de la excepción de prescripción opuesta, lo que vicia al fallo recurrido de incongruencia, ya que no cumple el sentenciador con el deber que le impone el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5°, de decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, puesto que basta para que nazca esta obligación para el sentenciador que sean alegados los hechos aún cuando las partes los sustenten en normas de derecho erradas, pues es al Juez a quien corresponde con base en su conocimiento, establecer cuales son las leyes aplicables haciéndose, por tanto, absolutamente necesario en el presente caso aplicar la sanción contenida en el artículo 244 eiusdem, a saber la nulidad del fallo, en virtud de la entidad del vicio detectado, por cuanto el mismo hace imposible el control de la legalidad del fallo impugnado.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada el 25 de septiembre del año 2001, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónsentenciacasaciónlaboralincongruenciaderechojusticia

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