Sentencia N° 402 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0402, Exp. 14-477, 12/06/2015
Expediente14-477
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil MERCK, S.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había confirmado parcialmente el fallo del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La recurrente alegó vicios de suposición falsa en la sentencia impugnada, argumentando que no se había demostrado el pago de incentivos y que la terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria, pero la Sala concluyó que la renuncia se debió a una modificación de las condiciones económicas, constituyendo un despido indirecto.

Extracto de la motiva

La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios). En el presente caso quedó demostrado que la accionante devengaba un salario mixto, esto es, una parte fija y una parte variable, donde en la parte fija va incluido el pago de feriados y descanso semanal, pero en la parte variable debe la demandada efectuar el pago adicional por cada día feriado y de descanso semanal, de lo cual alega en su escrito de contestación de la demanda haber realizado estos pagos adicionales. Sin embargo, del examen de las actas procesales, se evidencia que no fueron honrados los pagos que fueron generados por la trabajadora mes a mes, asimismo no evidencia de autos este juzgador el pago del salario correspondiente a los días de descansos y feriados con base al promedio de los incentivos percibidos durante el período en que se causaron, por lo tanto al no determinar la demandada que no existía incentivos por ventas sino un monto proporcional estimado según ciertos parámetros previstos en la entidad de trabajo y que además estos no tenían relación con la actividad individualmente realizada, no puede este juzgador determinar que la actora devengaba un salario fluctuante como lo alegaba la demandada, sino un salario variable, del cual no se aprecia de autos que el patrono haya pagado, caso en el cual las diferencias procedentes se trata de lo relativo a la parte variable percibida por concepto de incentivos, en el salario de los días de descansos y feriados alegados como no pagados por la actora, lo que impone declarar la procedencia de su pago, al no haber sido cancelado y la inclusión de esa parte en el salario normal a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, lo que conlleva a declarar procedente las diferencias demandadas por concepto de salario variable y fijo adeudado, tal y como fue condenando por el a quo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil MERCK, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

carga de la pruebaindemnizacióndespidoprestaciones socialesrelación laboralconvención colectivacoacciónincentivos

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