Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 2016-899, 18/05/2017
Expediente2016-899
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Nelly Coromoto Tortosa Borges, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se anula la decisión recurrida y se declara parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Milagros Josefina Avilán Adrián por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala establece que la trabajadora no tiene derecho al pago del beneficio de alimentación durante el período en que estuvo de reposo, pero sí a otros conceptos laborales desde el inicio de la relación laboral hasta la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, por razones de orden metodológico, modifica el orden en que fueron presentadas las denuncias y procederá a conocer la tercera de ellas. En amparo del artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien recurre denuncia 'la aplicación de una norma no vigente', como es el 'Decreto Nro. 2.430, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.965', de fecha 12 de agosto de 2016, y la falta de aplicación de la 'Gaceta Oficial Nro. 39.666' del 4 de mayo de 2011, modificada en 'Gaceta Oficial Nro. 40.773', de fecha 23 de octubre de 2015. En este contexto, expresa la parte formalizante que el 'Decreto Nro. 2.430' de fecha 12 de agosto de 2016, no se encontraba vigente para el momento de culminación de la relación de trabajo, por lo que la alzada no aplicó las condiciones que le correspondían a la ciudadana Milagros Josefina Avilán Adrián, conforme a la 'Gaceta Oficial Nro. 39.666' de fecha 4 de mayo de 2011, y otorgó un beneficio que no le concernía al encontrarse de reposo. En conexión con lo anterior, expone que de acuerdo con la 'Gaceta Oficial Nro. 39.666' de fecha 4 de mayo de 2011, el bono de alimentación debió cancelarse por jornada trabajada y no a razón de 30 días por mes, siendo un 'hecho admitido y establecido para el proceso', que la trabajadora estuvo de reposo desde el 15 de abril de 2008 hasta el 18 de junio de 2011, por lo que no tenía derecho al pago del referido beneficio por dicho período, pero por criterio jurisprudencial, sí a que se ajustara al valor actual por el lapso que le correspondía, −hechos alegados en el recurso de apelación−, y sin embargo, fue concedido por el ad quem, cuando ello es un derecho reservado a los trabajadores que sí presten servicios.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Nelly Coromoto Tortosa Borges, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 24 de octubre de 2016, SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana Milagros Josefina Avilán Adrián, contra la sociedad mercantil Nelly Coromoto Tortosa Borges, C.A. No hay condenatoria en costas en virtud de la anterior declaratoria.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesbeneficio de alimentacióndespido injustificadoreenganche