Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 07-2350, 24/03/2009
Expediente07-2350
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de marzo de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se fundamenta en la infracción de la ley al ordenar el pago de una indemnización que no formaba parte del litigio original, y se establece que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es el ente responsable de dicha indemnización. Además, se condena a la parte demandada al pago de treinta mil bolívares por concepto de daño moral, excluyendo condenas en costas y ordenando corrección monetaria sobre el monto a pagar.
Extracto de la motiva
La Sala ha podido constatar la infracción, ya que la sentencia versa sobre un objeto diferente del señalado en el libelo, -es decir, la condena correspondiente a la infracción del artículo 33 de la Ley Orgánica del Trabajo-, extraño al problema judicial debatido entre las partes, por lo que se concluye que la delación resulta procedente y debe ser declarada con lugar. En razón de ello, la Sala se abstiene de conocer las restantes delaciones por considerarlo inoficioso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desciende a revisar las actas del expediente para proceder al pronunciamiento del fondo de lo debatido.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de noviembre de 2007; 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA; 3º) Se condena al pago de treinta mil bolívares (Bs. F. 30.000,00) a la parte demandada, por concepto de daño moral; 4º) No hay condenatoria en costas; y 5º) Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por daño moral a partir del decreto de ejecución.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad objetiva