Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 07-1397, 08/04/2008
Expediente07-1397
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Liberto Carbonell Ripoll contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la instancia inferior había declarado con lugar el recurso de apelación de la empresa codemandada, revocando la sentencia apelada y declarando prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar los argumentos del recurrente, concluyó que no existía infracción de las normas alegadas y que la acción se encontraba prescrita, por lo que declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
(…) disiente este tribunal del criterio del A-quo con relación al punto de partida para computar la prescripción, que debe considerarse desde el día en que el actor fue notificado de la consignación de prestaciones sociales efectuada en jurisdicción voluntaria a su favor, por dos razones fundamentales, a saber: La primera de ellas porque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de los servicios, pudiendo interrumpirse dicho lapso conforme a las causales que prevé taxativamente el artículo 64 de la misma ley. Luego entonces, no puede sujetarse el inicio del lapso para que ocurra la prescripción, ni a la voluntad del trabajador, ni a la voluntad del patrono, pues una norma expresa de la ley, establece claramente y sin lugar a dudas desde cuándo comienza a computarse el lapso para que ocurra la prescripción y cómo puede interrumpirse. En el presente caso, el actor dijo que fue despedido en fecha 03 de noviembre del año 2003, estando amparado por la inamovilidad que derivaba de su fuero sindical, razón por la cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente e interpuso su solicitud de reenganche; pero lo cierto del caso es que, de las copias certificadas que produjo a los autos del procedimiento que se llevó a cabo ante dicho ente administrativo (folios 81 al 103 de la primera pieza del expediente), se evidencia que, luego de interponer su solicitud en fecha 07 de noviembre de 2003 (vuelto al folio 81), jamás instó la notificación de su patrono, sino hasta el día primero (01) de febrero del año dos mil cinco (2005), cuando diligencia ante la Inspectoría pidiendo se practique la citación de su patrono de dicho procedimiento (folio 99), es decir que, dicha solicitud de reenganche interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, no logró interrumpir el lapso de prescripción que había comenzado a correr desde la fecha del despedido, pues el actor no impulsó la notificación de su patrono en el tiempo a que alude el artículo 64 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, luego mal puede pretender que ese fuero sindical jamás reconocido o declarado por la autoridad administrativa competente por su inactividad ante el órgano, se mantuvo en vigencia hasta que fecha 20 de mayo de 2005, decide renunciar a él –como sostiene en su escrito libelar- e interponer su acción por ante los Tribunales del Trabajo, notificando a la demandada de la acción incoada en fecha 19 de enero de 2006 (folio 37), por lo que lógico es concluir que la presente acción se encuentra evidentemente prescrita (…).
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial del ciudadano LIBERTO CARBONELL RIPOLL contra el fallo de fecha 31 de mayo de 2007 proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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