Sentencia N° 401 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0401, Exp. 04-1329, 03/05/2005
Expediente04-1329
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de mayo de 2005, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que el Juzgado Superior había incurrido en error de interpretación al ordenar el pago de días de descanso y feriados, ya que no se evidenció que existiera un acuerdo entre las partes para el pago de días adicionales de descanso. Por lo tanto, se declaró nulo el fallo recurrido y se dictó sentencia sobre el fondo, confirmando parcialmente la decisión del Juzgado de primera instancia en cuanto a los intereses moratorios y el pago de viáticos, pero ajustando el cálculo de los días de descanso a lo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La doctrina de esta Sala de Casación Social ha establecido que existe error de interpretación de la ley, cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. Las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, delatadas como infringidas establecen lo siguiente: Artículo 129: “El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.” Artículo 133: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.” Artículo 140: “Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. Artículo 141: “Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.” Artículo 144: “Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas de extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.”

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 03 de agosto del año 2004 por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) CASA DE OFICIO la referida decisión. Por consiguiente, ANULA el referido fallo, y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante, la cantidad que resulte de la experticia complementaria al fallo, tomando para su cálculo el salario básico e integral que resulte de los cálculos matemáticos que realice el experto, y dicho resultado se le aplicará para obtener los montos reales adeudados al actor en cuanto a los siguientes conceptos: a) Corte de Cuenta al 19/06/97; b) Cálculo de Prestaciones de Antigüedad a partir del 19/06/97 hasta el 17 /08/2001; c) Vacaciones Vencidas y Fraccionadas según lo dispuesto en los artículos 219, 223, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, d) Utilidades vencidas según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, e) Días Feriados y de descanso según los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se nombrará un único experto contable para realizar dichos cálculos, tomando en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral el 16/08/93 y fecha de terminación de la misma 17/08/2001, y como salario básico diario e integral diario la cantidad que resulte de la experticia.

Palabras clave

prestaciones socialescobrosalariodías feriadosdescansoerror de interpretaciónLey Orgánica del Trabajocasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca