Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0400, Exp. 2015-1264, 18/05/2017
Expediente2015-1264
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil VECTORES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° P.A. US-FAL-031-2014, que impuso una multa a la empresa. La Sala consideró que no existieron vicios en el procedimiento administrativo y que la multa impuesta era válida, ya que los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral afectaban a todos los trabajadores de la empresa.

Extracto de la motiva

En relación con éste (sic) primer motivo de nulidad observa este Juzgado Superior del Trabajo, que tal y como lo alega el apoderado judicial de la parte demandante, entre la Providencia Administrativa atacada y la notificación de la misma a la empresa sancionada (aquí parte demandante), ciertamente existe información desigual, ya que en el acto administrativo se señala entre otras normas, el artículo 650 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, mientras que en el acto de comunicación se menciona el artículo 550 de la vigente Ley Orgánica del trabajo (sic), los Trabajadores y las Trabajadoras. No obstante, observa igualmente quien suscribe que ambas normas son exactamente del mismo tenor (…) Por lo que mal puede afirmar la representación judicial de la entidad de trabajo accionante que tal especifica circunstancia “coloca en un estado de incertidumbre al administrado que lesiona su derecho a la defensa” cuando lo realmente cierto y evidente es que, muy a pesar de haber citado una norma en el acto administrativo y otra norma en el acto de comunicación que lo notifica, la voluntad de la Administración resulta inequívoca e inconfundible en ambos casos, el administrado, es decir, la Sociedad Mercantil VECTORES, C.A., debe consignar satisfactoriamente el valor de la multa o afianzarlo del mismo modos, para que el recurso jerárquico que ofrece la Ley pueda ser oído (…) la Sociedad mercantil VECTORES C.A., efectiva y oportunamente ejerció el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa impugnada, tal como se evidencia del folio 175 al 188 de la pieza 1 de 2 de este asunto, así como también ejerció del mismo modo tempestivo el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Todo lo cual demuestra que si llegó a existir algún riesgo de equivocación inducida por la notificación del acto administrativo impugnado, como lo pretende hacer ver la representación judicial de la empresa demandante (riesgo ese que nunca existió), nunca se materializó, visto el ejercicio efectivo y oportuno de los recursos impugnatorios pertinentes…

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil VECTORES, C.A., contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del estado Falcón. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME la Providencia Administrativa N° P.A. US-FAL-031-2014, de fecha 04 de junio de 2014, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN.

Palabras clave

nulidadactos administrativosderecho a la defensamultaprocedimiento administrativoigualdadlibertad económica

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