Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0400, Exp. 14-512, 11/06/2015
Expediente14-512
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Alexis del Valle Fajardo, en un juicio por cobro de acreencias laborales contra Alimentos Polar Comercial, C.A. La Sala sostiene que la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada es válida, dado que se había celebrado una transacción judicial que abarcaba los conceptos laborales reclamados por el actor, excepto la indemnización por despido injustificado, que fue desestimada por falta de prueba de mala fe por parte del empleador.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El Tribunal ad quem confirmó la sentencia impugnada que declaró con lugar la defensa de la cosa juzgada opuesta por la parte demandada, en virtud del al acuerdo transaccional suscrito entre las partes, por tanto, no estaba en el deber de valorar el recibo de pago cursante al folio 150, primera pieza del expediente. A tales efectos señaló: Esta alzada en reiteradas ocasiones ha negado el valor y efecto de cosa juzgada a transacciones celebradas fuera de juicio, bien sea ante un Juez del Trabajo, actuando en jurisdicción voluntaria o ante el Inspector del Trabajo o aún – incluso - ante un notario público; cuando se evidencia que los términos de la transacción son totalmente distintos a los hechos que se invocan en una posterior demanda, en cuya causa, el contradictorio deja probado o al descubierto aquellos hechos no relacionados en el instrumento transaccional y ello es así, en estricta aplicación de los supuestos necesarios para declarar la cosa juzgada que supone, que la cosa demandada sea la misma, que la demanda esté fundada en la misma causa y que las personas obren en juicio con el mismo carácter con el que obraban en aquel contrato. Pero en el presente caso no puede negarse el valor y efecto de cosa juzgada que tiene la transacción hecha por las partes y que corre en autos, a tenor de los dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que acaecieron los hechos que hoy toca juzgar, puesto que en ella se relaciona exactamente todo cuanto solicita el actor en su escrito libelar, es decir, invoca la misma fecha de inicio y fin de la relación de trabajo, el mismo salario y solicita los mismos conceptos; lo único distinto que se alega es el despido injustificado pero esto no logró probarse en modo alguno en este juicio, por ello, no puede mas (sic) que declararse la existencia de cosa juzgada en esta causa y así se decide.-. De modo pues que, este Tribunal Superior comparte la decisión del A-quo cuando le da valor y efecto de cosa juzgada a la transacción que obra en autos, por cuanto todo lo solicitado en el escrito libelar ya ha sido transado previamente por las partes contendientes en este juicio, de esta manera se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en este caso y se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y así se decide.-

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 5 de marzo de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cosa juzgadatransacciónderechos laborales

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