Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0400, Exp. 12-049, 07/04/2014
Expediente12-049
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban la homologación de sus pensiones de jubilación y el pago de diferencias desde el 1 de enero de 1997 hasta el 18 de junio de 2008. La Sala anuló el fallo impugnado del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción incoada por los demandantes, argumentando que la decisión anterior incurrió en infracción por falta de aplicación de normas sobre cosa juzgada y derechos laborales.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, determinó que los demandantes habían sido despedidos y que, tras un proceso judicial, se había ordenado su reenganche y el pago de salarios caídos. Sin embargo, la empresa demandada no cumplió con la ejecución de la sentencia, lo que llevó a los demandantes a solicitar la homologación de sus pensiones. La Sala destacó que la empresa había ajustado las pensiones conforme a una experticia, pero los demandantes argumentaron que no se habían incluido ciertos incrementos salariales. La Sala concluyó que, aunque las pensiones habían sido ajustadas y pagadas, se debía analizar la homologación a partir de octubre de 2004 y se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar las diferencias a pagar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos PEDRO ARGENIS VILLAFAÑE LÓPEZ, BEATRIZ DOLORES TILLERO y NELLY MARGOTT ZAA CELIS, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre del año 2011. 2) En consecuencia, se ANULA EL FALLO IMPUGNADO. 3) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 4) No hay condenatoria en costas del recurso de casación, dada la índole de la decisión y en virtud de que no hubo vencimiento total tampoco procede la condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

pensionesjubilaciónCANTVrecurso de casaciónderechos laborales

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