Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0400, Exp. 09-138, 04/05/2010
Expediente09-138
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por Luis Amado Ramírez Manrique contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en infracción por errónea interpretación de la cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, lo que llevó a declarar procedente el recurso de casación y anular el fallo apelado. Se ordenó el pago de las prestaciones sociales adeudadas y se establecieron las condiciones para el cálculo de intereses y corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Quien recurre denuncia, que la infracción de la cláusula 69, nota de minuta N° 7 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera 2002-2004, se materializó cuando la sentencia recurrida declaró la improcedencia de las cantidades demandadas por concepto de “mora en el pago de las prestaciones sociales”. Es así, que el recurrente señala que la sentencia de alzada incurriendo en una interpretación errónea de la cláusula 69, nota de minuta N° 7, determinó que uno de los requisitos para que se considere en mora a la contratista en el pago de las prestaciones sociales es que las mismas sean verificadas por los Centros de Atención Integral de Contratistas de Relaciones Laborales de Petróleos de Venezuela, S.A., supuesto éste que a decir del recurrente, no se encuentra presente en la cláusula delatada como infringida, lo que conllevó a que la recurrida indebidamente y con base en tal interpretación, decidiera que “al no evidenciarse en actas que el trabajador haya realizado el reclamo de las prestaciones sociales por ante PDVSA”, resultaba entonces improcedente la cantidad reclam... (continúa)

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 07 de noviembre del año 2007, reproducida el día 14 del mismo mes y año. Se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Luis Amado Ramírez Manrique contra las sociedades mercantiles Bove Pérez, C.A. y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónconvención colectivamoratrabajo

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