Sentencia N° 400 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0400, Exp. 04-467, 03/05/2005
Expediente04-467
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de mayo de 2005, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Gilberto Hernández contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la prescripción se interrumpió debido a la notificación adecuada al demandado, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La prescripción se interrumpe en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, pero para su perfeccionamiento es requisito la notificación o citación antes de la expiración del lapso de prescripción que es un año o dentro del plazo de dos meses que adicionalmente otorga la ley; ese término adicional, es para que el demandante pueda tener la posibilidad de ejercer la interrupción hasta el último día, es decir, el segundo acto que va a producir el efecto interruptivo, cual es la debida citación o notificación, en este caso de la demandada. En virtud de lo antes expuesto, por cuanto en la sentencia recurrida hubo pronunciamiento sobre lo esgrimido por la empresa demandada, resolviéndose el fondo del asunto, constata este Tribunal de Alzada que la decisión estuvo ajustada a derecho, por lo que resulta improcedente el recurso de apelación intentado por la parte demandante contra la decisión de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal A quo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de marzo del año 2004, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, ANULA la decisión recurrida y REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto debatido.
Palabras clave
prescripciónacción laboralcobro de prestacionesnotificacióndemandaLey Orgánica del Trabajorecursos de casación