Sentencia N° 40 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0040, Exp. 06-968, 31/01/2007
Expediente06-968
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Grisel Elena Sierra Díaz, contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo. La decisión confirmaba el fallo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando parcialmente el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de incongruencia y falta de motivación en la sentencia recurrida, concluyendo que no se evidenciaron los vicios alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Quien formaliza, aduce que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no emitir pronunciamiento alguno respecto a las utilidades fraccionadas solicitadas en el libelo de demanda. Pues bien, en cuanto al vicio de incongruencia, esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 4 de abril del año 2006, (caso: Eva Victoria Faría Zaldivar contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal), estableció lo siguiente: …la Sala estima necesario señalar, que el vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son: Decidir sólo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado. En el caso que nos ocupa, la formalizante denuncia incongruencia negativa; sin embargo, del estudio exhaustivo de la sentencia no se constata la ocurrencia del vicio delatado, por el contrario, en escrito corriente al folio 102 de la pieza 2 del expediente, la recurrida expresa que a la trabajadora “por vacaciones le pagaron 35 días y 50 días por concepto de utilidades”, es decir, reconoce que las empresas codemandadas cancelaron dicho concepto, según consta en planilla de liquidación inserta al folio 157 de la primera pieza del expediente; ahora bien, las partes convinieron en el pago de 60 días de utilidades por año, y teniendo como cierto que la duración de la relación de trabajo fue de 10 meses y 11 días, es forzoso concluir que a la trabajadora le correspondía el pago de 50 días de utilidades al término de la relación, como efectivamente lo estableció la recurrida; utilidades que por demás fueron pagadas en la oportunidad correspondiente según consta de la planilla de liquidación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandante, Grisel Elena Sierra Díaz, contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de mayo del año 2006, reproducida el día 31 del mismo mes y año; en consecuencia, CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos laboralesincongruenciautilidades fraccionadasfalta de motivaciónrelación laboralunidad económicasentencia de casación

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