Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 14-0070, 10/02/2015
Expediente14-0070
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto de Ferrocarriles del Estado contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación y la demanda de la ciudadana Lucía Alejandra Ojeda. La Sala anuló el fallo recurrido y se pronunció sobre el fondo de la controversia, reconociendo diferencias salariales y otros conceptos laborales adeudados a la actora, incluyendo vacaciones fraccionadas y bono vacacional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida no estableció cómo debía calcularse la indexación, ni la forma de pago de los honorarios de los expertos, razón por la cual, incurrió en el error denunciado, no aplicando el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por los razonamientos anteriores se declara con lugar el control de la legalidad. En consecuencia, se anula el fallo y la Sala debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Alega la actora que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 08 de febrero de 2010, en virtud de un contrato de trabajo inicialmente celebrado por tiempo determinado, desempeñando el cargo de Apoyo Técnico I, hasta que en fecha 28 de junio de 2010 es trasladada a la Oficina de Relaciones Institucionales. Señala que el mencionado contrato fue celebrado originalmente a tiempo determinado, es decir, desde el 08 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, no obstante dicha relación se mantuvo y finalizó el 19 de enero de 2011, fecha en la cual renunció a seguir prestando sus servicios para la demandada. Indica que en el contrato de trabajo se convino un salario mensual de Bs. 2.302,72, el cual no fue pagado en forma íntegra, pues le era cancelada una cantidad menor como salario básico más un ajuste de salario y el bono ferroviario, todo lo cual ascendía a la cantidad inicialmente pactada, generándose una diferencia salarial mensual de Bs. 908,72.
Dispositiva
Por las razones anteriores se declara con lugar la demanda. Se acuerda el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de salario Bs. 6.408,55; Vacaciones fraccionadas Bs. 1.310,93; Bono Vacacional fraccionado Bs. 3.496,12; Prestación de antigüedad Bs. 4.759,92; Intereses de prestación de antigüedad Bs. 268,77. Total Bs. 16.244,29. Más intereses de mora y corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidaddiferencias salarialesvacaciones fraccionadasbono vacacional