Sentencia N° 4 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0004, Exp. 04-900, 03/02/2005
Expediente04-900
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la defensa de prescripción no fue alegada en la oportunidad procesal correspondiente, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y anular la sentencia recurrida, estableciendo que la acción se encontraba prescrita.

Extracto de la motiva

La cuestión expuesta por la parte recurrente radica en que la sentencia impugnada, declaró sin lugar la defensa perentoria de prescripción de la acción, como consecuencia de una errónea interpretación del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, con falsa aplicación del artículo 1.957 del Código Civil; al establecer que la demandada renunció tácitamente a dicha defensa, por no haberla interpuesto en la primera oportunidad en que compareció por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello del Estado Carabobo, con ocasión de la reclamación incoada por varios trabajadores, en sede administrativa, dentro de los cuales se encuentra la accionante de autos. Así pues, en virtud de lo aducido por la impugnante, esta Sala pasa a revisar la sentencia objeto del presente recurso de control de la legalidad y evidencia que el Juzgador de Alzada estableció, lo que a continuación se transcribe: “Efectuado el recuento anterior se observa que la relación de trabajo ha finalizado por Jubilación a favor de la demandante situación que debe regularse por la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y su Reglamento (sic); y por otra parte del recuento se observa que fueron efectuadas reuniones en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, donde se contó con la presencia de la representación del Municipio, no determinándose de las actas que la parte accionada hubiese formulado petición de fondo por prescripción de la acción, en las diversas oportunidades en que compareció representando al Municipio en las reclamaciones de los trabajadores en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José del Estado Carabobo. Según el Artículo 1.957 del Código Civil la renuncia de la prescripción puede ser expresa y tácita. Esta última resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción. El Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, las defensas de fondo se deben plantear al momento de corresponder la contestación de la demanda; tratándose de la jurisdicción administrativa, la defensa de fondo se debe oponer en la primera oportunidad de comparecer ante el órgano del trabajo. Por lo cual se observa que ha operado la renuncia tácita de la prescripción; y en consecuencia, se desestima la defensa opuesta. Y así se declara.” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2004, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2) Se ANULA la sentencia recurrida y 3) Se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Ana Luisa López contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, por cuanto esta Sala constata que en el presente caso operó la prescripción.

Palabras clave

prescripcióndiferencias de prestacionesacción laboralrenuncia tácitajurisprudenciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca