Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 399, Exp. 24-144, 06/10/2025
Expediente24-144
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por JUAN PABLO MARES CONDE contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, modificando el fallo apelado en relación a la fecha de ingreso y los montos condenados. La Sala confirmó que la relación laboral había culminado por causas ajenas a la voluntad de las partes, específicamente por la venta de acciones del actor, y no por despido injustificado.

Extracto de la motiva

Conforme al numeral 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe aportar los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta, dado que el juez al momento de su decisión queda vinculado al derecho (quaestio juris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), pues, el juez tiene el deber de explicar su decisión, esto es, hacerla comprensible mediante la descripción de los motivos que lo condujeron a tomar tal determinación. Toda decisión, encierra el método de razonamiento llamado silogismo, en efecto, el juez realiza una operación lógica de subsunción del caso concreto que tiene en sus manos, (premisa menor), en el supuesto de hecho que prevé la norma de manera abstracta (premisa mayor), para luego así, poder emitir una conclusión, que en el caso que nos ocupa es una decisión judicial. Tal proceso lógico, debe quedar plasmado en el fallo de manera clara, para que posteriormente pueda controlarse la legalidad del fallo por parte de los órganos jurisdiccionales de mayor jerarquía; por las partes a las cuales se les administró justicia en el caso concreto y, por la comunidad. De esa manera, el razonamiento jurídico expresado y justificado por el juez en la sentencia, permite que las partes del juicio queden convencidas que fue emitida una decisión objetiva y no arbitraria, en estricto acatamiento al ordenamiento jurídico positivo y al mismo tiempo, pueda la comunidad en general conocer las razones que sustentan tal decisión. En el caso que nos ocupa la sentencia recurrida carece de motivación por cuanto omitió exponer sus propias razones por las cuales considera que la relación que vinculo a las partes es de índole societario y no una relación de trabajo, acoge integramente la motivación del a-quo, sin efectuar análisis alguno de; la situación concreta, de los alegatos de las partes, de las pruebas, a fin de subsumir los hechos en el derecho y establecer una conclusión propia, por tanto estamos frente a un caso de motivación acogida. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo en cuanto a la motivación del fallo que la misma esta constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a estas de los preceptos legales acogida, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 628/2011, señalo lo siguiente: "… La Sala considerando que una de sus misiones fundamentales consiste en brindar la correcta interpretación de la ley, en este casa en particular, del ordinal 4 del artículo 243 del Código Procesal Civil.. y observando que la aplicación irrestricta del referido criterio ha degenerado en una práctica común, donde simples transcripciones o reproducciones totales de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia se tienen o bastan como decisiones de alzada, considera necesario en esta oportunidad, establecer que tal pronunciamiento desde ningún punto de vista satisface el cumplimiento del precepto legal citado y. a tal fin, si bien, los fallos de alzada pueden realizar citas o trascripciones de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia donde acojan, además, la motivación de éstos, no por ello, quedan eximidos de expresar sus propias razones de hecho y de derecho para soportar la decisión, con especial mención o referencia a los motivos de apelación brindados por la parte proponente del recurso, los cuales en todo caso, deben ser claramente estimados o desestimados por el juzgador de alzada. En consecuencia, se abandonan expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido sobre la suficiencia de la motivación acogida: en lo sucesivo, con inclusión del caso bajo análisis, se reitera. la Sala tendrá como debidamente motivado, el fallo de alzada que contenga sus propias razones de hecho y de derecho respecto a lo decidido (…)...

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadano JUAN PABLO MARES CONDE, contra el fallo del 5 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboralindemnizaciónprescripciónrelación laboral

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