Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0399, Exp. 11-1237, 04/04/2014
Expediente11-1237
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Reinaldo José Socas Hernández contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el demandante tenía derecho al pago de la parte variable de su salario correspondiente a días de descanso y feriados, así como a la incidencia de dicha parte variable en otros beneficios laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Todo trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso, la forma en qué debe pagarse y calcularse el pago de estos días dependerá de si el trabajador prestó o no servicios en ellos. En el caso de autos, no se alega que el trabajador haya prestado servicios en los días de descanso y feriados cuyo pago se exige. Por ello, para determinar la procedencia o no del pago exigido por concepto de días feriados y de descanso, y la forma de calcular y pagar dicho concepto, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 -aplicable ratione temporis-. El artículo 216 dispone que el descanso semanal será remunerado con el pago del salario de un día de trabajo, y, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana. Por su parte, el artículo 217 eiusdem establece que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración. De la interpretación concordada de las citadas normas se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1) los trabajadores con remuneración fija semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al salario de un día de trabajo; 2) los trabajadores con remuneración fija mensual no tienen derecho al pago adicional, pues el pago de los días de descanso y feriados está comprendido en la remuneración y; 3) los trabajadores a destajo o con remuneración variable semanal tienen derecho al pago adicional de los días de descanso y feriados con el equivalente al promedio de lo devengado en la respectiva semana.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 3 de agosto de 2011; y SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano REINALDO JOSÉ SOCAS HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil YOKOMURO CARACAS C.A. Se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

prestaciones laboralesrecurso de casaciónsalario variable

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