Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0399, Exp. 06-2150, 08/04/2008
Expediente06-2150
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónHomologa la transacción

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre Manuel Celestino Mendoza Quintana y Coca Cola Femsa de Venezuela S.A., en el marco de un procedimiento de mediación. La transacción fue acordada el 12 de diciembre de 2007, donde la empresa se comprometió a pagar al demandante la suma de 19.833.333,12 bolívares como finiquito total de las pretensiones deducidas. La Sala, al examinar los términos de la transacción, determinó que se cumplían los requisitos legales establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Examinada la manifestación de voluntades expuestas y los términos y condiciones contenidos en la transacción, siendo que la misma se celebró en la mesa de negociación y dentro del procedimiento de mediación y conciliación, siguiendo en un todo lo establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor reclamante, esta Sala procederá a homologar dicho acuerdo transaccional en todos y cada uno de los términos y condiciones en que fueron pactados, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordenará a la instancia que resulte competente el archivo del expediente.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MANUEL CELESTINO MENDOZA QUINTANA y la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

mediacióntransacciónfiniquitoderechos laboraleshomologaciónconflictos laboralesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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