Sentencia N° 399 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 399, Exp. 03-001, 19/06/2003
Expediente03-001
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior había declarado sin lugar el recurso de hecho, argumentando que no era admisible el recurso extraordinario de casación contra decisiones que no ponen fin al juicio ni son autos dictados en ejecución de sentencia. La Sala concluyó que la decisión recurrida no era susceptible de casación, por lo que declaró el recurso de hecho improcedente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la decisión del Juzgado Superior es una sentencia dictada para resolver un recurso de hecho, interpuesto contra la negativa de la apelación ejercida contra un auto y posterior actualización del monto correspondiente a los salarios caídos, realizados en la etapa de ejecución de la sentencia definitiva de un procedimiento de calificación de despido, en el cual se declaró con lugar la solicitud, ordenándose el reenganche del trabajador a sus labores habituales en la empresa demandada y el correspondiente pago de los salarios caídos, estimados mediante experticia complementaria del fallo. Ahora bien, el caso de autos proviene de un procedimiento de calificación de despido, y el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo establece expresamente, que de la sentencia del Tribunal de alzada en materia de estabilidad laboral, no se concederá recurso de casación, por lo que resulta necesario concluir que, contra la decisión recurrida no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa de la Ley y, en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto es improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 25 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
recurso de hechocalificación de despidosentenciarecurso de casacióncostasLey Orgánica del Trabajoadministración públicaejecución de sentencia