Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0398, Exp. 15-883, 15/05/2018
Expediente15-883
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Pérez Pérez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión de la Alzada, argumentando que no se evidenció el vicio de inmotivación denunciado, ya que el tribunal superior sí se pronunció sobre la causa de terminación de la relación laboral del actor, aunque este punto no fue objeto de apelación.
Extracto de la motiva
La motivación, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. Conforme a lo anterior, esta Sala observa que en el caso de marras el Tribunal ad quem si hizo mención a la causa de terminación de la relación de trabajo al señalar que no era procedente declarar el retiro justificado del actor, toda vez que la medida cautelar acordada en amparo afectó la prestación de servicios suspendiendo la relación de trabajo del accionante, pero una vez cesada la suspensión, el trabajador tenía derecho a continuar la prestación de servicio de modo que no se evidencia el vicio denunciado de inmotivación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 7 de abril de 2015. CONFIRMA la decisión impugnada.
Palabras clave
casaciónlaboralinmotivaciónsuspensión de relación laboral